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ATRIBUCIONES PROFESIONALES: PROYECTOS DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL
Sentencia que declara la falta de habilitación de ingenieros industriales en dichos proyectos.
Sentencia del Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo nº. 1 de Guadalajara, dictada con el nº. 682/2009 y fecha del 17/12/09, en el Recurso 70/08, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid impugnando sendas resoluciones del Ayuntamiento de Guadalajara, por las que se denegó licencia urbanística para un proyecto de acondicionamiento de local para la venta al menor de artículos de telefonía y para otro proyecto, también de acondicionamiento de local, en este caso para la actividad de peluquería.
En el Recurso comparecieron, además del Ayuntamiento demandado, el Colegio de Aparejadores y el de Arquitectos. La sentencia dictada desestima el Recurso de los Ingenieros Industriales y confirma íntegramente las resoluciones administrativas impugnadas, declarando la falta de habilitación legal de los técnicos firmantes de los proyectos en cuestión (Ingenieros Industriales), dado que las obras se encuentran dentro de la competencia profesional de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos y no de aquellos titulados, habida cuenta de que la mayor parte de las mismas y de su presupuesto se corresponda a obra civil.
Aplica la Sentencia los criterios establecidos por el mismo Juzgado en la de 18/05/05, confirmada por el TSJ de Castilla-La Mancha el 16/10/06, en conflicto de competencias similar, en la que se recogía con amplitud la jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Supremo.
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