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VENTANILLA ÚNICA DEL COLEGIO
Cumpliendo con lo establecido en la Ley Ómnibus el Colegio pone a disposición del consumidor y el usuario toda la información que en dicha Ley se prescribe.
La Ley Ómnibus establece los requisitos que tiene que cumplir la Ventanilla Única:
· Los profesionales pueden realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia de forma gratuita, así como obtener toda la información para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
· Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
· A través de la Ventanilla única y a disposición de consumidores y usuarios: acceso al Registro de colegiados, nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. Y acceso al registro de sociedades profesionales.
· Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
· Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
· El contenido de los códigos deontológicos.
Es a final de este mes de junio de 2010 cuando entran en vigor los artículos de la Ley Ómnibus que se refieren a la ventanilla única (página web pública) y sobre consumidores y usuarios. Concretamente el apartado 2. A) del art. 10 de la Ley establece que a través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales deben ofrecer la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: el acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. Los datos relativos al ámbito “profesional” solo son necesarios de los colegiados ejercientes, aunque en el registro público de colegiados deben estar todos. Y el apartado 2.b) del art. 10 de la Ley, se refiere al acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales: como es su denominación social, domicilio de la sociedad, CP, localidad, provincia, y otros datos.
Puedes acceder a la VENTANILLA ÚNICA en el botón habilitado en el margen izquierdo de la web colegial en www.coaatalicante.org
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