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NUEVOS TIPOS DE IVA DESDE 1 DE JULIO DE 2010
Recordatorio al Arquitecto técnico que su facturación de honorarios será desde esa fecha con un IVA del 18%
NOTA INFORMATIVA MODIFICACION TIPOS DE IVA Y OTRAS MODIFICACIONES
NUEVOS TIPOS DE IVA
TIPO GENERAL del 16% al 18%
TIPO REDUCIDO del 7% al 8%
TIPO SUPERREDUCIDO del 4% al 4%
Observaciones a tener en cuenta, con la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA:
1.- Devengo del impuesto:
Con el objetivo de determinar cuál es el tipo impositivo que se ha de aplicar en una fecha u otras habrá que estar a lo que determina, el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto al devengo.
A) En las entregas de bienes, el devengo se produce en la fecha de la puesta a disposición del bien y en las prestaciones de servicios, cuando estos se presten, ejecuten o efectúen. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo Por lo que bienes entregados o los servicios que se presten, ejecuten o efectúen, hasta el 30/6 tributaran al 16% o 7% y los posteriores al nuevo tipo del 18% ó 8%.
B) En los casos en que hayan pagos anticipados, anteriores al devengo del impuesto, estos pagos anticipados devengan el impuesto en el momento en que se realiza efectivamente el pago y por los importes efectivamente recibidos. Esta circunstancia tiene especial importancia, en las ejecuciones de obra, que según Consulta Vinculante de fecha 19 de Mayo de 2.010 establece:
1.- “Se aplicara el tipo impositivo del 16% a las certificaciones de obras que no hayan sido objeto de recepción, pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1 de Julio de 2.010”
2.- “Se aplicara el tipo impositivo del 16% a las certificaciones finales, ya sean totales o parciales, que documenten obras que hayan sido objeto de recepción con anterioridad al 1 de Julio de 2010, aun cuando su pago se produzca con posterioridad a dicha fecha”.
3.- “Se aplicara el tipo impositivo del 18% a las certificaciones correspondientes a obras que sean objeto de recepción con posterioridad al 30 de Junio de 2.010, salvo que su importe se abone anticipadamente antes de esa fecha”.
Le recordamos que las facturas emitidas,(art. 6º apartado i), del RD 1.496/2003), pueden llevar doble fecha, una que indique la fecha de emisión de la factura y otra la fecha del devengo del impuesto (cobros anticipados o de realización de la operación), en los casos que ambas no coincidan.
C) Rectificaciones de facturas (Facturas rectificativas).
Al igual que en los casos anteriores, quien determinará el tipo impositivo aplicable, será el devengo de Impuesto. Con el fin de aclarar estas circunstancias la dirección general de tributos ha contestado en consulta vinculante lo siguiente: (Consultas vinculantes de 8 de abril de 2.010 y 1 de junio de 2.010).
En el caso de que se produzca una alteración en el precio con posterioridad a una entrega de productos, por aplicación de descuentos, o por devolución de mercancía, se deberá rectificar la base imponible y documentar dicha rectificación con una factura rectificativa.
Para los casos de descuentos, posteriores a la factura, habrá que tener en cuenta el tipo impositivo, en el momento del devengo de la entrega del bien y no el tipo vigente en el momento de emitir la factura rectificativa. Aquellos descuentos que se apliquen sobre entregas de bienes que se devengaron al 16%, la factura rectificativa aplicara este tipo impositivo y para las entregas de bienes que se devengaron al 18%, la factura rectificativa aplicara este tipo
impositivo.
Para los casos de devolución de mercancía, la factura rectificativa aplicará el tipo impositivo, que se aplicó en el devengo (entrega del bien) y no el vigente en la fecha que se hace la rectificación. Por lo tanto si la factura se emitió al tipo del 16%, la factura rectificativa aplicara este mismo tipo, aunque la misma se emita después del 30/6/2010.
2.- OTRAS MODIFICACIONES RELEVANTES A TENER EN CUENTA:
A partir del 14 de abril de 2010, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá rectificar en las operaciones gravadas, que sean total o parcialmente incobrables, para aquellas operaciones que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido, sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo. Siendo la novedad la que permite, que para las empresas cuyo volumen de operaciones, calculado según el artículo 121 de la Ley del IVA, no haya superado los 6.010.121,04 €, en el año natural anterior, el plazo antes mencionado será de seis meses.
Una de las principales condiciones, además de la del plazo, comentada en el párrafo anterior, y otras, para considerar un crédito total o parcialmente incobrable, era la de que el sujeto pasivo instara el cobro de su crédito por vía judicial, añadiéndose ahora, la posibilidad de cumplir este requisito a través de requerimiento notarial al deudor. Añadiéndose, para los casos de cantidades total o parcialmente incobrables de Entes Públicos, la sustitución de la reclamación judicial o el requerimiento notarial, por una certificaron expedida por el órgano competente del Ente Público, con el informe del interventor o del tesorero La modificación de la base se deberá hacer en el plazo de tres meses, transcurrido el plazo de un año, comentado, para considerar un crédito como total a parcialmente incobrable, o de tres meses, transcurridos los seis meses exigibles para las empresas que no facturen 6.010.121,04 €, antes mencionados. Esta modificación de base ha de ser comunicada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que produzcan su efecto
FUENTE: Asesores fiscales del COAATIEA: Consejeros Tributarios, S.L.
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