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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PUBLICADA EN BOE DE 23 DE JUNIO
Con agravación de los delitos contra la ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente.
Reforma del Código Penal
Adjunto se envía Informe elaborado por los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Arquitectura Técnica sobre la reforma del Código Penal, que ha sido publicada en el BOE con fecha 23-6-2010.
Cabe resaltar las siguientes novedades:
1. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: lo que afecta, entre otros, a las sociedades profesionales. Los Servicios Jurídicos del Consejo General estiman que los Colegios deben considerarse entre las entidades exentas, al menos por lo que respecta a sus actividades de carácter público.
2. Endurecimiento de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo: se agravan las penas y las conductas sancionables, lo que afecta a los directores facultativos de las obras y a los técnicos municipales que las informan, entre otros sujetos.
3. Agravación de los delitos contra el medioambiente: se aumentan igualmente las penas y las conductas sancionables, afectando entre otros a directores facultativos y técnicos municipales.
Respecto a la Responsabilidad penal de las personas físicas y concretamente para las sociedades profesionales, destacar que no se ha previsto la posibilidad de imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas en otros delitos que afectan al ámbito de actividad en que operan los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
Únicamente podrá ser declarada para las infracciones penales que expresamente así lo establecieran. A tener en cuenta por el colectivo profesional de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación son las previsiones contenidas a este respecto en los siguientes delitos: contra la ordenación del territorio y el medioambiente, contra los recursos naturales y el medioambiente y de falsificación de certificados. Sin embargo, no se ha previsto la posibilidad de imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas en otros delitos que afectan al ámbito de actividad en que operan los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, como los delitos contra el derecho a la seguridad y salud de los trabajadores (arts. 316-318 CP) o el delito de riesgo catastrófico (art. 350 CP).
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