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NUEVA SENTENCIA SOBRE ATRIBUCIONES PROFESIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.

 

NUEVA SENTENCIA SOBRE ATRIBUCIONES PROFESIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD.
 
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de abril de 2010 donde se indica que dichas atribuciones están reservadas a arquitectos técnicos y arquitectos.
 
 
Atribuciones Profesionales en materia de seguridad y salud laboral
 
Nueva Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Secc. 6ª) de 30 de abril de 2010 (rec. 1886/07), en materia de seguridad y salud laboral en obras del grupo a) del art. 2.1 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).
 
La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas contra el Acuerdo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de denegación de visado de proyectos de edificaciones del grupo a) del art. 2.1 LOE, en los que el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud no esté suscrito por Arquitecto o Arquitecto Técnico.
 
La Sentencia resulta también aplicable a la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, por cuanto se fundamenta (FJ Sexto) en otras resoluciones judiciales que expresamente declaran que esta función está reservada a Arquitectos y a Arquitectos Técnicos en las obras de edificación antes citadas; así como por interpretar la Disposición Adicional Cuarta de la LOE, en la que se regula también esta actuación profesional.