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VIAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS A INTERPONER.
Corresponde a los usuarios exigir el respeto a sus derechos, sabiendo que una reclamación formulada a tiempo y correctamente puede propiciar una solución inmediata. Si se considera Vd. perjudicado o defraudado en sus intereses, o desatendido en sus peticiones, puede reaccionar a través de las siguientes VÍAS DE RECLAMACIÓN:
En primer lugar, se puede reclamar ante el Servicio de Atención al Usuario del COAATIEA. Si quiere conocer cuáles son los datos del departamento de atención al usuario haga clic en el enlace anterior.
Para reclamar también puede solicitar una Hoja de Reclamaciones. Hoja que después habrá de presentar en el registro público correspondiente.
En todo caso, siempre puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por ambas partes. No obstante, debe ser consciente de que la vía judicial supone un coste material y un esfuerzo personal. En cambio, esta vía sí es frecuentemente utilizada por las asociaciones de consumidores que ejercen acciones colectivas relacionadas con cuestiones que afectan a un número importante de posibles perjudicados
En cualquier caso, es importante acompañar a las denuncias o peticiones la documentación que certifique nuestra "versión de los hechos". Previamente al inicio de la vía judicial, tanto el usuario directamente como las asociaciones de consumidores y la administración de Consumo pueden solicitar por escrito la subsanación. Existe un plazo de 15 días desde que haya recibido la petición, para que la entidad comunique su voluntad de avenirse a la petición o para negarse a ella. Si no contesta, se entiende que hace caso omiso de la petición.
En relación a los ficheros de datos informatizados que se usen, la legislación de protección de datos nos reconoce los siguientes derechos: Cuando nos soliciten datos personales, tenemos DERECHO DE INFORMACIÓN, entre otras circunstancias, sobre la existencia del fichero, de su finalidad, de los destinatarios de la información y de la identidad y dirección del responsable del fichero. El DERECHO DE ACCESO, que consiste en la facultad de solicitar información al responsable del fichero sobre qué datos tiene, cómo los ha conseguido, a quiénes se han cedido y para qué se han almacenado. Los DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN, que consisten en la capacidad de solicitar al responsable del fichero a rectificar o, en su caso, cancelar nuestros datos de carácter personal cuando resulten incompletos o inexactos, o bien sean inadecuados o excesivos.
En todo caso, salvo que lo consintamos expresamente, no pueden informatizarse datos sobre nuestra ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. En el caso de vulnerarse nuestros derechos de información, acceso, rectificación o cancelación de nuestros datos en ficheros informatizados, podemos dirigirnos a la Agencia de Protección de Datos, que tiene competencias para investigar las reclamaciones presentadas en materia de abuso de la informática, pudiendo sancionar a los responsables de los ficheros que incumplan sus obligaciones legales. Asimismo, puede facilitarnos información sobre los ficheros registrados en la Agencia (tales como su finalidad, responsable, dirección, cesiones previstas, etc.) pero no dispone de los datos personales registrados en cada fichero.
RECURSOS CONTRA ACUERDOS DEL COLEGIO
Los colegiados que consideren lesionados sus intereses por decisiones y acuerdos del Colegio podrán interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, con arreglo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Recurso de alzada ante el Consejo Autonómico en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres meses si mediare denegación por silencio administrativo.
Dicho recurso podrá presentarse tanto ante el propio Colegio como ante el Consejo Autonómico. En el primer caso, el Colegio deberá remitir al Consejo el expediente completo, con su informe en el plazo de diez días.
c) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, con arreglo a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS
Contra los acuerdos adoptados por la Junta General de Colegiados, se podrá recurrir personal o colectivamente en razón a la existencia de:
a) Defectos de fondo o vicios de forma en su adopción.
b) Lesión para los intereses profesionales o personales.
Las acciones que se podrán ejercitar son:
a) Recurso ordinario
b) Otros recursos autorizados por la legislación, y
c) Recurso contencioso-administrativo.
RECURSO CONTRA LA DENEGACIÓN DE LA COLEGIACIÓN
Contra la denegación de la colegiación podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de treinta días desde que tal negativa hubiese sido comunicada.
Los interesados a quienes se deniegue la admisión en el Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.
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