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SEGUROS COATEC / EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

 INTRODUCCIÓN

El ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico comporta desde el inicio de la actividad profesional la adquisición de responsabilidad civil y/o penal derivada de la obra viva, ya sea por daños materiales o personales que se producen durante el transcurso de la misma, y por la obra terminada.

Cabe remarcar que esta responsabilidad también la asume el técnico, que no teniendo contratado ninguna intervención profesional por parte del propietario, esté realizando cualquier otra intervención técnica, recomendándose por tanto que no asista a las obras hasta que no tenga concertada una póliza de seguros que cubra esta responsabilidad.

El Código Civil actual en su artículo 1591, establece asimismo que además de las responsabilidades de obra viva, una vez acabadas las obras el técnico contratado asume una responsabilidad derivada de la obra muerta o responsabilidad civil decenal, o responsabilidad civil trienal o decenal prevista en la LOE, por defectos que aparezcan en la edificación durante los años especificados después de la finalización de la misma.

Por último la Ley 39/1999 de Ordenación de la Edificación describe pormenorizadamente cuales son las Responsabilidades de todos los Agentes que intervienen en el proceso edificatorio. Es por tanto imprescindible tener cubiertas aquellas responsabilidades descritas mediante la suscripción de una póliza de responsabilidad civil y que se mantenga durante la totalidad del periodo que exista riesgo de reclamaciones.


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 SINIESTROS EN OBRA


Es requisito obligatorio de cualquier Póliza de Responsabilidad Civil Profesional,  que en caso de tener una reclamación fehaciente contra el Arquitecto Técnico de cualquier siniestro, en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha de recepción de esa comunicación, cumplimentar el modelo de Parte de Siniestro.

Por otro lado en caso de siniestro con daños personales es recomendable, aunque no existe reclamación fehaciente, de igual forma el cumplimentar el parte de siniestro.

INSTRUCCIONES EN CASO DE FEHACIENTE POR UN SINIESTRO:

Concretamente en caso de “Reclamación Judicial”:

Recepción de la Reclamación:

Una reclamación judicial llegará en ocasiones directamente al Arquitecto Técnico mediante entrega en su domicilio, recibiendo en otros casos una comunicación (cédula de citación), en la que se le insta a retirarla en el Juzgado. El plazo con que cuentan los servicios jurídicos de la compañía aseguradora para contestar a la reclamación empieza a contar a partir de la fecha de recepción del texto íntegro de la misma (fecha de emplazamiento).

Esta fecha es un dato imprescindible a aportar en la comunicación de la reclamación. Cumplimentación del Parte de Comunicación de Daños:

Una vez recogida la documentación, el asegurado deberá ponerse en contacto con COATEC, para cumplimentar el Parte de Comunicación de Daños correspondiente. Aunque a este efecto la póliza de seguro establece un plazo máximo de 48 horas, visto lo dispuesto en la nueva Ley de Enjuiciamiemto Civil (LEC), resulta de capital importancia que la comunicación se realice con carácter inmediato a la recepción de la demanda.

Redacción de Informe:

Teniendo en cuenta igualmente las disposiciones de la nueva LEC, adquiere especial importancia la redacción por parte del asegurado de un informe, a través del cual, el mismo manifieste su opinión sobre los hechos objeto de la reclamación. Si este informe no puede realizarse de forma inmediata, se cumplimentará en primer lugar el Parte de Comunicación de Daños, adjuntándose con posterioridad una vez que haya sido redactado.

Contestación a la Reclamación:

COATEC dará traslado de la documentación, tanto a la compañía aseguradora, como al abogado designado por la misma, el cual procederá a contactar con el Arquitecto Técnico al objeto de colaborar en la contestación de la demanda y evaluar la conveniencia de proceder a la designación de un perito que informe sobre los extremos contemplados en la reclamación.

Apoderamiento:

La asesoría jurídica de la compañía aseguradora facilitará al asegurado una relación de abogados y procuradores, a favor de los cuales deberá otorgarse en una notaría el correspondiente poder para pleitos.

Prohibición de negociar:

El condicionado de la póliza generalmente especifican que ni el asegurado ni persona alguna en su nombre podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de la compañía aseguradora, reservándose la misma, en caso contrario, la facultad de reducir la cobertura, haciendo partícipe al asegurado del coste del siniestro.

En caso de tener lugar algún tipo de siniestro en la obra donde estéis o hayáis intervenido, ya sea de índole material o índole de daños personales, es necesario ponerse en contacto, al momento de conocer el percance, con la Asesoría Jurídica del Colegio y con la correduría de seguros COATEC que es la que asesora de los trámites pertinentes.

 
PARTE DE SINIESTRO DE RC. DE MUSAAT  

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 PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL EN EL MERCADO

 
Desde COATEC se han venido estudiando distintas alternativas para ofrecer a los colegiados los necesarios seguros de responsabilidad civil profesional, en las mejores condiciones económicas y de solvencia aseguradora que se puedan encontrar en el mercado.

A continuación se describen las características principales de las pólizas ofertadas por COATEC

Musaat:

Se trata de la Mutualidad de Seguros a Prima Fija perteneciente al colectivo de los aparejadores, arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación, constituida en 1984. Su póliza de Responsabilidad Civil Profesional:

• Cubre la responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de reclamaciones por daños personales y materiales y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de tales daños en las intervenciones profesionales declaradas previamente a la compañía.
• No responde el seguro de perjuicios patrimoniales que no sean consecuencia directa del daño, ni del pago de multas o sanciones.
• Delimitado geográficamente al estado español.
• El seguro no ampara obras. El seguro ampara las reclamaciones que por su actuación profesional se le efectúan estando en vigor la póliza.
• Ofrece cobertura por siniestro y no por anualidad.
• La compañía de seguros designa sus propios letrados y procuradores.
• La prima anual se compone de una prima fija y una prima complementaria por cada una de las actuaciones profesionales del asegurado que deberán ser declaradas en el momento de su ocurrencia.
• Bonifica de forma importante la ausencia de siniestralidad en los años precedentes, con descuentos en las primas fijas que van del 10 al 20 %.
• Se penaliza a los mutualistas con siniestralidad definida, con una sobreprima denominada “Malus” y con una franquicia del 10% de cada siniestro. Esta franquicia también se puede asegurar.
• Además permite contratar una garantía adicional, que cubra las reclamaciones por errores de replanteo hasta 100.000 € (excluidas de la póliza)
• Oferta aseguramientos adicionales a través del producto "plus", que incluye también errores de replanteo, una garantía adicional de defensa jurídica - que se extiende a reclamaciones de honorarios, reclamaciones administrativas y penales, etc.- y la liberación de gastos, esto es el destino de la cantidad asegurada íntegramente a cubrir las indemnizaciones objeto de reclamación, sin minorarla con los gastos de abogados, peritos, costas, etc., como sucede en la póliza básica.
• También posibilita contratar coberturas especiales para intervenciones profesionales concretas con grandes presupuestos de ejecución material o que sean exigidas en procesos públicos de contratación.
• Mantiene la cobertura de los asegurados jubilados o inactivos, limitando su importe a 50.000 €, aunque permitiendo ampliarlo voluntariamente hasta los 250.000 € a cambio de una prima que sería el 95 % de la básica en esa anualidad.
• En términos generales, las primas fijas ascienden de media respecto del año 2012 en un 5%. Adicionalmente se debe considerar el coeficiente de zona individual por provincia.
• Para el 2011 2012, la devolución de las primas complementarias de las obras renunciadas requiere que los trabajos no se hayan comenzado (no cabe devolución una vez iniciadas las obras).
• Es recomendable que los asegurados con Malus la conveniencia de sustituir la franquicia del 10% de las responsabilidades objeto de posible condena, por una sobre prima mucho más económica en caso de tener que indemnizar.
 
CARACTERISTICAS DEL SEGURO RC MUSAAT
 
CARACTERISTICAS
CONDICIONES ESPECIALES POLIZA 2012
TARIFAS MUSAAT 2012
SOLICITUD CAMBIO DE COBERTURA
MANUAL INFORMATIVO PARA APAREJADORES
SOLICITUD REDUCCION PRIMA POR BAJA ACTIVIDAD
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PRIMA COMPLEMENTARIA EN RENUNCIAS
DIRECTORIO MUSAAT (PERSONAS DE CONTACTO EN MUSAAT)

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Zurich + DAS:

Ofrece una póliza muy interesante para cubrir todas las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la misma, por errores o faltas profesionales cometidas por el asegurado con anterioridad o durante su aseguramiento, de la misma, por errores o faltas profesionales cometidas por el asegurado con anterioridad o durante su aseguramiento, de las que no hubiese tenido conocimiento anterior a su entrada en la compañía, y cuyas características principales son:

• Retroactividad ilimitada
• Garantía única de 2.500.000€ por siniestro y año
• Una única póliza para el profesional como persona física, dando cobertura adicionalmente a su sociedad profesional, sin pago de prima adicional.
• Con prima fija anual y sin pago de prima complementaria por intervenciones.
• Determinación de prima anual según el tramo suscrito (A-B-C-D) de acuerdo con los parámetros establecidos en póliza
• Regularización a final de año si se superan los PEM establecidos.
• Es requisito para dar cobertura que las intervenciones hayan sido visadas o registradas en el Colegio.
• Para colegiados noveles descuentos del 60%.
• En Póliza de inactivos se mantiene la misma garantía de 2.500.000€, con reducciones anuales de prima.
• Existe franquicia a partir del tercer siniestro anual.
• La compañía designa sus propios letrados.
• Adicionalmente incluye una póliza de defensa jurídica que incluye: Defensa penal, reclamación de honorarios profesionales, defensa suplementaria de la RC profesional, asesoramiento jurídico telefónico y gastos de peritaje a petición del asegurado.

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Arch Insurance (Dual Ibérica):

Esta Compañía, con larga tradición en el mercado de la RC profesional de Arquitectos e Ingenieros, ofrece una póliza muy interesante a través de su agencia de suscripción en España Dual Ibérica que va a cubrir todas las reclamaciones efectuadas por primera vez durante la vigencia de la misma, por errores o faltas profesionales cometidas por el asegurado con anterioridad o durante su aseguramiento, de las que no hubiese tenido conocimiento anterior a su entrada en la compañía, y cuyas características principales son:

• Cubre reclamaciones respecto a errores o faltas profesionales cometidos durante el periodo del seguro o con retroactividad ilimitada, si se contrata.
• Ofrece una cobertura límite por anualidad y una cobertura límite por siniestro. La cobertura por anualidad puede ser la misma que por siniestro o el doble que la cobertura por siniestro.
• Delimitado geográficamente al toda la Unión Europea y Andorra.
• Incluye dentro de su cobertura la actividad como Project Manager.
• La compañía es la que designa sus propios letrados y procuradores. Los gastos de defensa no se incluyen dentro del límite por siniestro contratado.
• Para calcular la prima se considera la siniestralidad declarada (pagos y reservas pendientes) en los últimos cinco años.
• Cubre expresamente los perjuicios patrimoniales y no se excluye los replanteos, incumplimiento de normas, servidumbres y lindes, certificaciones erróneas.
• No incluye las reclamaciones derivadas del cálculo defectuoso en mediciones o presupuestos que resulten en la variación del coste de la obra con relación al presupuesto.
• No responde del pago de multas o sanciones.
• No incluye las reclamaciones derivadas de la actividad de coordinador de seguridad y salud, a no ser que se contrate la derogación de esta exclusión.
• La garantía contratada se destina íntegramente al pago de indemnizaciones o responsabilidades, los gastos los asume la propia compañía sin deducirlos de la garantía
• No hay necesidad de declarar cada intervención profesional ni pagar primas complementarias. La prima única es anual y regularizable en función de la facturación. Si la facturación por actividad profesional del asegurado supera 30.000 € en el año, se regularizará al final del mismo con un % sobre el exceso de la facturación. El porcentaje sobre el exceso de facturación se establece en condiciones normales en función de las coberturas a contratar y puede oscilar entre el 3% y el 6%.
• Ofrece una rebaja del 10% de la prima si se acepta una franquicia de 3.000 € por siniestro
• Aporta una cobertura para inactivos o jubilados. Serán considerados inactivos aquellos asegurados que hayan tenido póliza a través de Dual durante los tres años anteriores a la solicitud de inactivo. Las primas se calcularán aplicando los siguientes porcentajes sobre la media de la prima neta total devengada durante los últimos tres años: El primer año el 80%, el segundo el 60%, el tercero, el 40%, el cuarto el 20% y el quinto y sucesivos queda cubierto pagando sólo el 10% de la prima.

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 Lloyd´s

Lloyd´s es un mercado de corredores. La tramitación de sus pólizas son desarrolladas por los Sindicatos que operan en el mercado Lloyd´s de Londres a través de los diferentes corredores de Lloyd´s ( Lloyd´s Brokers) y los colaboradores autorizados. La oficina de Lloyd’s en España presta servicios de asistencia y apoyo a la actividad de aseguramiento, desarrollando labores de representación e información, además de ser también el domicilio establecido para notificaciones y reclamaciones. La forma habitual de operar en España es a través de agencias de suscripción/coverholders, es decir, con entidades vinculadas a uno o varios Sindicatos de Lloyd’s, con autoridad para aceptar y suscribir riesgos en nombre y por cuenta de dichos Sindicatos, siempre dentro de los términos de su "binding authority". Las condiciones que pactan cada una de las Agencias de Suscripción difieren unas de otras.

Agencia de Suscripción de Lloyd´s: CONFIANC UNDERWRITING AGENCY, S.A.

• Ofrece coberturas elevadas, desde 600.000€ llegando a la suma de 3.000.000 euros.
• Ofrece cobertura por siniestro y por año.
• Establece una franquicia mínima de 3.000 €, dependiendo de las siniestralidad puede incrementar. Excluyendo los gastos de defensa y fianzas.
• Delimitado geográficamente a toda la Unión Europea.
• Tiene retroactividad ilimitada.
• Esta póliza está recomendada a sociedades profesionales y para técnicos personas físicas con elevado volumen de facturación (personas físicas con una facturación anual superior a 100.000 euros).
• Queda asegurada la responsabilidad de los socios, empleados y personas por las que legalmente deba responder el asegurado (la empresa) siempre y cuando todos los trabajos que facturen a través de la sociedad. En el caso de personas físicas el socio es el asegurado y tomador de la póliza.
• Para calcular la prima se considera la siniestralidad declarada (pagos y reservas pendientes) en los últimos cinco años, aunque en cualquier caso ha de comunicar cualquier hecho o circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación antes de contratar el seguro.
• Ofrece indemnización para el supuesto de inhabilitación de 2.500€ mes durante un año.
• No responde del pago de multas o sanciones.
• La defensa del asegurado la designa la compañía. Para ello se realiza póliza adicional con DEPSA.
• Los gastos de defensa sí que computan en la cobertura (la disminuye), no así en la franquicia.
• Cubre responsabilidades derivadas de actuaciones como peritos y/o tasadores.
• La prima se regulariza al final de cada año (30 días siguientes) proporcionando el volumen de facturación para aplicar la tasa convenida.
• En la declaración de siniestro, existe obligación de comunicar cualquier reclamación aunque sea simplemente un hecho conocido.
• Quedan excluidos de cobertura los perjuicios patrimoniales.
• Al finalizar la actividad profesional o la jubilación existe la posibilidad de contratar una cobertura por diez años, mediante el pago de tres primas por el importe de la última anualidad. Siempre y cuando tenga un mínimo de 3 años antigüedad en la compañía.
DEPSA (Agencia de Suscripción de LLoyds: Confianc)
• Seguro complementario de protección jurídica a la póliza de RC profesional de la agencia Confianc.
• Con subsidio mensual por inhabilitación por sentencia penal en firma de una cantidad mensual definida (2.500€) y hasta un máximo de 12 meses.
• Cubre la defensa penal, la defensa en la reclamación de daños, la reclamación de honorarios y defensa suplementaria en la responsabilidad civil
• Con un límite máximo de fianzas, honorarios y gastos de 6.000€.

Agencia de Suscripción de Lloyd´s: MBI

• Cubre reclamaciones respecto a errores o faltas profesionales cometidos durante el periodo del seguro o con retroactividad ilimitada, si se contrata, en intervenciones profesionales declaradas en el Colegio de Aparejadores del territorio o en intervenciones trabajando para empresas pública o privadas (mismo objeto del seguro que Musaat).
• El seguro no ampara obras. El seguro ampara las reclamaciones que por su actuación profesional se le efectúan estando en vigor la póliza.
• Quedan excluidos de cobertura los perjuicios patrimoniales.
• La reclamación debe haberse recibido por escrito.
• La defensa del asegurado la designa la compañía.
• Los gastos de defensa sí que computan en la cobertura (la disminuye)
• Ofrece indemnización para el supuesto de inhabilitación de 2.400€ mes durante 18 meses.
• La prima se determina mediante una prima fiaj anual y una prima complementaria en función del tipo de intervención.

Agencia de Suscripción de Lloyd´s: EXSEL

• Para calcular la prima se considera la siniestralidad declarada (pagos y reservas pendientes) en los últimos cinco años.
• No responde del pago de multas o sanciones
• No incluye las reclamaciones derivadas de la actividad de coordinador de seguridad y salud, a no ser que se contrate la derogación de esta exclusión.
• No incluye las reclamaciones derivadas del cálculo defectuoso en mediciones o presupuestos que resulten en la variación del coste de la obra con relación al presupuesto.
• Quedan incluidos de cobertura los perjuicios patrimoniales.
• No incluye la actividad de Organismo de Control Técnico (OCT). Salvo pacto en contrario y previo estudio. Es decir, hacemos una póliza especial para las OCT.
• No incluye retrasos en el inicio, ejecución o terminación del trabajo, ni las consecuencias derivadas de la paralización.
• La defensa del asegurado la designa la compañía.
• Los gastos de defensa sí que computan en la cobertura (la disminuye), no así en la franquicia.
• La prima se regulariza al final de cada año (30 días siguientes) proporcionando el volumen de facturación para aplicar la tasa convenida.


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Markel Internacional

• Cubre reclamaciones por escrito por acto u omisión incorrecto del asegurado por el desempeño únicamente de su actividad profesional
• Sólo da cobertura a Sociedades profesionales
• Establece don niveles de cobertura: Una por siniestro y otra por anualidad.
• Ofrece coberturas elevadas, llegando a la suma de 2.000.000 euros.
• Las indemnizaciones son por daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales, así como perjuicios patrimoniales primarios y costas debidas al demandante.
• El asegurador paga los gastos de defensa razonables incurridos previa autorización escrita del asegurador.
• Se incluye cobertura por inhabilitación profesional en un periodo máximo de 12 meses y por importe la media de sus ingresos de los últimos doce meses.
• Para calcular la prima se considera la siniestralidad declarada (pagos y reservas pendientes) en los últimos cinco años.
• No responde del pago de multas o sanciones.
• La prima se regulariza al final de cada año (30 días siguientes) proporcionando el volumen de facturación para aplicar la tasa convenida
• Se establece una franquicia por reclamación.

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Catalana de Occidente:

• Ofrece la misma cobertura por siniestro y año
• Da cobertura a los hechos generadores de la responsabilidad por un periodo máximo de diez años de antelación.
• La cobertura que ofrece por daños personales (y por víctima) es muy inferior a la cobertura por daños materiales.
• Existen franquicias por siniestro del 10% con un máximo de 6.000 euros.
• Delimitado geográficamente al estado español.
• Se considera reclamación cualquier conocimiento que se hubiera tenido del siniestro y podría servir de amparo para denegar la cobertura.
• Excluye de cobertura las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy graves” por inspección de trabajo, algo que es frecuente.
• Dentro de la definición de siniestro se incluye en el mismo la suma de indemnizaciones, gastos e intereses que se imponen como consecuencia de la demora en el cumplimiento de la obligación.
• Cubre la responsabilidad profesional extracontractual y no la contractual.
• Excluye de cobertura daños originados por el incumplimiento voluntario de las normas que rigen la actividad profesional, también de los daños en obra que no cuenten con licencia o proyecto, también se excluyen los errores en cuestiones de lindes y servidumbres, errores de mediciones, errores que den lugar a la redacción de un nuevo proyecto.
• No cubre los daños a terceros en demoliciones y derribos.
• No existe libre designación de letrado.
• Después de cada comunicación de siniestro queda la compañía en libertad para resolver el contrato.


Más Información:
Correduría de Seguros del Colegio: COATEC Consultores, S.L.
• Teléfono: 965 984 479 y 620 957 541
• Fax: 965 227 856
• E-mail: información@coatec.es / www.coatec.es
 

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 OTROS SEGUROS DE CONSTRUCCIÓN DE MUSAAT


Seguro de Responsabilidad Civil para Tasadores: Destinado a profesionales que se dediquen a tasación de inmuebles para Empresas de Tasaciones. Con una cobertura por siniestro de 330, 440 o 630 mil euros y una prima sin Imptos.

Seguro de Responsabilidad Civil para PERITOS: RC extracontractual en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 a 1910 del Código Civil, destinado a profesionales que se dediquen a la actividad de Perito en encargos o trabajos registrados o visados por el Colegio. Con una cobertura por siniestro de 330 mil euros.

Seguro de Responsabilidad Civil para SOCIEDADES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS: RC del asegurado (sociedad) por actuaciones profesionales de sus técnicos (con póliza de RC profesional individual en vigor en MUSAAT. Con una cobertura por siniestro entre 150 mil y 900 mil euros.

Seguro de Responsabilidad Civil de Gabinetes Técnicos: Gabinete Técnico es una sociedad compuesta por Arquitectos y Aparejadores y otros profesionales. Para cubrir Responsabilidad Civil profesional que cubre daños a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada por sus profesionales. Con garantías optativas de RC Patronal y explotación. La suma asegurada varía según la opción elegida entre 300 mil y 1.500 mil euros. Franquicia General del 10%. Con una prima mínima y una tasa a determinar en cada caso en función de la facturación. Coberturas superiores a estudiar por Musaat.
Sociedades Profesionales multidisciplinares: Integradas por profesionales con titulaciones relacionadas con el sector o/y sectores profesionales (la abogacía por ejemplo), se tramitará la solicitud en el Dpto. de RC General de MUSAAT que estudiará cada caso, una vez cumplimentado el cuestionario correspondiente.

Seguro de Responsabilidad Civil Constructores y Promotores: Para cubrir Responsabilidad Civil de explotación que cubre daños a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada. Con garantías optativas de RC Patronal (daños a empleados), RC Post-trabajos (daños a terceros hasta seis meses después de la obra). La suma asegurada varía según la opción elegida 300, 600 y 1.200 mil euros). Franquicia General de 600 € por siniestro y en daños a colindantes el 10% de cada siniestro y en daños a instalaciones aéreas o subterráneas el 20% por siniestro.

Seguro de Responsabilidad Civil Laboratorios de Ensayos de Colegios de Aparejadores: Para cubrir Responsabilidad Civil profesional que cubre daños a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada. Con garantías optativas de RC Patronal y explotación. La suma asegurada es de 330 mil € y 630 mil €. Franquicia General del 10%. Con una prima mínima y una tasa a determinar en cada caso en función de la facturación.
Seguro de Responsabilidad Civil de Firmas de Ingeniería: Para cubrir Responsabilidad Civil profesional que cubre daños a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada como firma de Ingeniería (proyectos, direcciones de obra, asistencias técnicas, coordinación en Seguridad, etc.). Con garantías optativas de RC Patronal y explotación. La suma asegurada varía según la opción elegida 300, 600 o 1.200 mil euros. Franquicia General del 10%, Coberturas superiores a estudiar por Musaat.

Seguro de Responsabilidad Civil de Gestoras de Cooperativas: Para cubrir Responsabilidad Civil profesional que cubre daños a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada como gestora de cooperativas (gestión y admón. De comunidades civiles de propietarios y sociedades cooperativas de viviendas). Con garantías optativas de RC Patronal y explotación. La suma asegurada varía según la opción elegida 300, 600 o 1.200 mil euros. Franquicia General del 10% de cada siniestro, min.600€ y max.6.000€. Coberturas superiores a estudiar por Musaat.

Seguro de Responsabilidad Civil de Project Management: Para cubrir Responsabilidad Civil profesional que cubre daños a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada como PM. Con garantías optativas de RC Patronal y explotación. La suma asegurada varía según la opción elegida 300, 600 o 1.200 mil euros. Coberturas superiores a estudiar por Musaat

Seguro de Accidentes: Prima anual garantizando el pago de indemnizaciones previstas cuando se sufra accidente corporal, tanto en la profesión como en la vida privada. Con el límite de 70 años. También coberturas por muerte o invalidez total.

Seguro Multiriesgo Hogar: Prima anual en función del tipo de vivienda y por miles de euros asegurados. Envío de cuestionario a Musaat

Seguro Multiriesgo de Comercios y Oficinas: Prima anual en función del tipo de Comercio y por miles de euros asegurados. Envío de cuestionario a Musaat


SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCION: Seguro de bienes, daños y pérdidas materiales ocurridos en la edificación, maquinaria de construcción, etc. Cubre también la Responsabilidad Civil Extracontractual (daños a terceros y/o a edificios colindantes). La suma asegurada es por el presupuesto de Ejecución Material. Prima por Obra en función del tipo de Obra, a determinar mediante un cuestionario específico.


SEGURO DECENAL DE DAÑOS EN LA CONSTRUCCION: ESTABLECIDO EN LA LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION en los riesgos cubiertos de daños materiales a la obra fundamental (estructura), existiendo coberturas adicionales hoy no obligatorias ( impermeabilización de fachadas, de cubiertas, renuncia a recurso contra algunos intervinientes, actualización de capitales, seguro trienal).
 
Para su suscripción es necesaria la elección de un ORGANISMO DE CONTROL TECNICO, aceptado por MUSAAT.
También es necesario el Informe Geotécnico y facilitar Memoria Técnica de Arquitecto.
La Prima se determina según las características del edificio y coberturas solicitadas, cuyo pago se hace en dos plazos el 30% a la emisión de la póliza y el resto a la entrada de la cobertura (finalización de la obra).
Su franquicia será como máximo el 1% de la Unidad Registral (por ejemplo el 1% del valor de cada vivienda en el caso de un edificio).
La suma asegurada será el Presupuesto de Ejecución Material, incluido el IVA, así como gastos de Organismo de Control, Honorarios de Técnicos, impuestos y Licencias


Más Información:
Correduría de Seguros del Colegio: COATEC Consultores, S.L.
• Teléfono: 965 984 479 y 620 957 541
• Fax: 965 227 856
• E-mail: información@coatec.es / www.coatec.es  


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