Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante
 
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SEGUROS COATEC / PREMAAT

 MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS (PREMAAT)
 Reglamento PREMAAT
 Cuotas y Prestaciones 2012
 Modelo Designación Beneficiarios.
 Fiscalidad de las aportaciones a PREMAAT
 Servicios Concertados por PREMAAT
 Seguridad Social
 Web PREMAAT
 

 
 MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS (PREMAAT).
La Ley de Medidas Fiscales referente a la ordenación de seguros privados, se refiere a la integración de los profesionales en la Seguridad Social y la posibilidad de dar cumplimiento a esa obligación a través de su afiliación a la Mutualidad que pudiera tener establecida el Colegio.

Esa normativa afecta a los Arquitectos Técnicos de la siguiente forma:

Los colegiados que inician su actividad como profesional liberal (con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas) Tienen la obligación de elegir entre PREMAAT y RETA, mediante la firma en el Colegio una declaración negativa de pertenencia a la Mutualidad.

Los profesionales que simultanean su actividad laboral por cuenta ajena con el ejercicio libre: como liberales están obligados a afiliarse a PREMAAT o al RETA, independientemente de estar en el Régimen General como asalariados. Si bien optar por el RETA implica concurrencia de pensiones a los límites fijados por la legislación y la opción PREMAAT no es concurrente y es compatibles, por lo que no se somete a límite alguno.

Los colegiados que han iniciado su actividad con anterioridad a enero de 1999 tienen la obligación de ya haber causado alta en PREMAAT o en el RETA. La opción RETA impide utilizar a la Mutualidad con carácter de alternativa, aunque siempre podrá servirle como complementaria.

COATEC actúa como intermediario entre el colegiado y la Mutua de Previsión Social de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).

Esta Mutualidad de previsión Social PREMAAT se ubica en Madrid, c/ Juan Ramón Jiménez, 15, 28036 MADRID, siendo sus teléfonos de contacto Tf. 91 572 08 12, Tf. 901 10 13 89 y fax. 91 571 09 01

Sus prestaciones se estructuran básicamente en dos grupos (Básico o Grupo 2000 y Grupo Complementario Primero) y tiene unas coberturas de accidente, invalidez, orfandad, viudedad, nupcialidad, nacimiento y jubilación.

Básicamente en COATEC se tramitan las altas, tramitaciones de prestaciones, solicitudes de traslados, bajas, etc. Asimismo gestiona el cobro de cuotas y el abono de las prestaciones de los mutualistas.

PREMAAT adicionalmente cuenta con un concierto de asistencia sanitaria suscrito con la Seguridad Social, de cobertura para toda la familia del mutualista. Solicitar información al respecto en COATEC.

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 REGLAMENTO PREMAAT
 
Estatutos Generales y Reglamentos PREMAAT 
Resumen de los Reglamentos de Inscripción, Cuotas y Prestaciones.
 
  GENERALES
  1. Mutualistas:
    Podrá ser mutualista todo Aparejador o Arquitecto Técnico, sus familiares y empleados de Instituciones de Aparejadores.

  2. Carácter de las Prestaciones:
    Personal e intransferible.

  3. Cuantía de las Prestaciones:
    Las establecidas en las Tablas de Cuotas y Cifras Base.
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  INSCRIPCIONES, BAJAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
  1. Inscripción:
    Para ello es necesaria solicitud escrita por el interesado (modelos en el Colegio). Se acompañará con cuestionario de estado de salud (Modelo en el Colegio). Premaat tendrá un plazo de 60 días para aceptar o denegar la inscripción.
    Para dicha inscripción es necesario el pago de la cuota de entrada correspondiente, conforme a la Tabla de Cuotas y Cifras-Base ( hasta una edad de 42 años no existe cuota de entrada), así como el adelanto de tres cuotas ordinarias anticipadas.

  2. Baja de Mutualistas:
    Podrá ser baja a petición propia mediante comunicación escrita con efecto desde el mes siguiente a la petición, por fallecimiento, por falta de pago de tres cuotas mensuales del grupo de afiliación obligatoria.
    La baja del mutualista supondrá el nacimiento del concepto de "Conservación de Derechos Económicos" (CDE), bajo el cual, se mantendrá un determinado valor de los derechos anteriores a la baja. Este concepto es aplicable a todos los grupos, salvo el Seguro de Vida y por supuesto la mejora de Viudedad.
    En todos los grupos, la valoración indicada no se corresponde con la valoración de las expectativas de los periodos cotizados, valorando Cifras-Base, sino, en general, como provisión matemática. Una de las excepciones son la prestación de jubilación y viudedad satisfecha al contado y las primas únicas de ampliaciones del Grupo 2000, en las que coincide el CDE con la expectativa de prestación.
    Cuando se hable de CDE, se estará hablando de importe de prestación de jubilación a obtener en el momento de la jubilación.
    La CDE se mantiene hasta el reingreso o cumplimiento de los 68 años si hasta entonces no hubiera reingresado.
    La CDE como tal y exclusivamente, no se puede percibir como prestación pues hay que estar de alta para solicitar la prestación, inclusive, con las carencias exigibles.
    La CDE en un momento determinado de baja, habrá evolucionado por la incorporación de la Participación en Beneficios (al momento de causar baja la CDE contemplará el descuento del 2% anual de gastos de administración hasta la edad de jubilación. Posteriormente, al reingresar, se le incrementa el CDE al descontar, únicamente, los 2% de los años de baja efectiva).
    Los nuevos mutualistas irán al grupo 2000.
    Las bajas que se produzcan al reingresar lo harán al grupo de procedencia (salvo que al momento del reingreso hubieran superado los 36 meses consecutivos de baja, en cuyo caso se incorporarán al grupo 2000. Al Grupo Complementario 1º no pueden ingresar los que no lo hubieran sido nunca, ni tampoco si hubieran superado los 36 meses).
    Los reingresos no tendrán cuota de reingreso y para conservar los derechos anteriores a la baja, deberán mantenerse un mínimo de 12 meses consecutivos de alta.

  3. Impagos:
    En caso de impago de tres cuotas mensuales, la Mutualidad mantendrá las coberturas hasta 30 días después del vencimiento de la tercera cuota impagada sin necesidad de comunicación o reclamación previa, pasando a continuación a situación de suspensión de coberturas y derechos.

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  REQUISITOS GENERALES DE LAS PRESTACIONES
  1. Acreditación de condición de beneficiario.
    Se podrá solicitar de forma general o individual acreditación fehaciente del que persiste el derecho al disfrute de la prestación, que consistirá en la remisión de fe de vida (o la presentación personal en el Colegio) o fe de estado o dictamen médico actualizado.

  2. Prescripción.
    Se deberá comunicar a la mutualidad el acaecimiento del hecho causante para el devengo de prestaciones dentro del plazo máximo de tres meses de haberlo conocido.

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  PRESTACIONES
  1. Grupos:
    Los grupos que incluye son el Básico, el 2000 y los Complementarios.

  2. Prestaciones:
    Las Prestaciones del Grupo Básico son: Jubilación, Invalidez, Defunción, Viudedad, Orfandad, Orfandad de minusválidos, Hijos minusválidos, Nupcialidad, Natalidad, Accidentes e infartos (gastos satisfechos hasta un límite), indemnizaciones por Incapacidad temporal con internamiento hospitalario por accidente, infarto o maternidad.
    Las Prestaciones del Grupo 2000 son: Jubilación, Invalidez, Defunción, Viudedad, Orfandad, Nupcialidad, Natalidad, Accidentes e infartos (gastos satisfechos hasta un límite), indemnizaciones por Incapacidad temporal con internamiento hospitalario por accidente, infarto o maternidad.
    Las Prestaciones del Grupo Complementario 1º son: Jubilación, Invalidez, Defunción, Viudedad, Orfandad, Orfandad de minusválidos, Hijos minusválidos, Nupcialidad, Natalidad, Accidentes e infartos (gastos ilimitados), indemnizaciones por Incapacidad temporal con internamiento hospitalario por accidente, infarto o maternidad.
    Las Prestaciones del Grupo Complementario 2º son: Jubilación, Defunción, Viudedad.


PARTICIPACION EN BENEFICIOS

DESPUES DE PERIODO TRANSITORIO (1-1-2013)

Para todos los Grupos de prestaciones, al término de cada año se repartirá el 90% del exceso re rentabilidad de las provisiones técnicas (calculado restando de la rentabilidad real obtenida, la rentabilidad técnica-garantizada- de cada grupo).
El monto total a repartir para cada Grupo se distribuirá en proporción a las provisiones matemáticas constituidas por cada mutualista al término del año (se incluyen activos, pensionistas, suspensos y bajas, así como fallecidos en ese año).
Para los mutualistas activos, suspensos y bajas, la Participación en Beneficios representa incrementarles sus derechos futuros. Para los que hayan fallecido o sean perceptores de jubilación o invalidez, representará una paga extra que les satisfará, a ellos o a sus beneficiarios.
No devengan derecho a Participación en Beneficios los perceptores de viudedad, orfandad u orfandad de minusválidos, por no ser mutualistas.

DURANTE DE PERIODO TRANSITORIO (hasta 31-12-2012)

Para el Grupo 2000 y Complementario 2º, el reparto será el 70% de lo antes indicado.
Para el grupo Básico y el Complementario 1º, en el reparto se incluye:

  • Además del exceso de rentabilidad, los excesos técnicos (exceso de cuotas percibido y meses de siniestralidad)
  • Al monto total se le deberá descontar las cuotas de amortización de déficits anteriores (de adaptación a Tablas de mortalidad y de adaptación al sistema individual).
  • El monto neto se distribuirá entre los mutualistas que hubieren cotizado en ese año y en proporción a los meses cotizados. Los jubilados e inválidos sólo tendrán derecho si han cotizado algún mes de ese año. Igualmente a los suspensos y bajas.
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 GRUPO BÁSICO
  1. Coberturas:
    Las contribuciones y cuotas correspondientes, así como las cifras base figurarán en la correspondiente Tabla de Cuotas y Cifras-Base. Dentro de este grupo son incompatibles entre sí las prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal.
     
  2. Pensión de Jubilación:
    Con carácter general se establece como edad mínima para solicitar esta pensión, los 68 años cumplidos.
    Los mutualistas del Grupo Básico pueden solicitar la jubilación a partir del cumplimiento de la edad de 65 años.
    Se puede solicitar la jubilación anticipada en cualquier momento, siempre que se cumpla que, se solicite, cuando menos, con 5 años de antelación a la fecha deseada de inicio de cobro de la prestación y que a la fecha del inicio de cobro, se tengan cumplidos los requisitos y carencias exigidas reglamentariamente.
    Es una pensión vitalicia pagadera por meses naturales vencidos, y que se concede a mutualistas que justifiquen una cotización mínima de diez años.
    El importe a percibir incluirá la prestación prevista "ordinaria" más la participación en Beneficios más, en caso de tener bajas, el importe ajustado de la CDE.
    Si no se causa baja, la prestación "ordinaria" se obtienen con el sumatorio de las Cifras-Base.
    Los derechos anteriores quedan sustituidos por la CDE y la prestación "ordinaria" se corresponde con los derechos a computar desde el reingreso.
    Si el reingreso se produce durante el periodo transitorio (hasta 31-12-2012), la valoración de los derechos futuros hasta la jubilación, continua realizándose computando Cifras-Base.
    Si el reingreso se produce a partir de periodo transitorio (desde 1-1-13), la valoración de los derechos futuros hasta la jubilación, se calculará obteniendo el equivalente financiero de las cuotas de jubilación que le quedarán por cotizar.
    La cuantía de las mensualidades a devengar será el resultado de acumular los derechos mensuales correspondientes a los periodos de cotización reconocidos, con un máximo de 420 meses.
    La pensión acreditada se devengará en 12 mensualidades al año, correspondiendo una por cada mes. En los meses de junio y diciembre, además, se devengará una mensualidad extraordinaria de igual cuantía que las ordinarias.

  3. Pensión de Invalidez:
    El tipo regulador (sobre el que se aplica el 75% o el 100%, si es invalidez de 1º o 2º grado) pasa a ser la cuantía de la prestación de jubilación prevista. En esta cuantía se incluye la "ordinaria" y la CDE.
    La cuantía prevista por la acumulación de Participaciones en Beneficios hay que recalcularla, adaptándola al cambio de fecha de percepción.
    No causará derecho a percibir esta pensión si la incapacidad resultare de riña, tentativa de suicidio, estado de embriaguez o droga, participación en carreras, deportes de alto riesgo, tentativas de récords.
    En caso de invalidez de primer grado la cuantía de la pensión será del 75% (sí es de segundo grado el 100%).
    Se devengará en 12 mensualidades al año más dos mensualidades extraordinarias de igual cuantía.

  4. Subsidio de Fallecimiento:
    Son beneficiarios los designados por el mutualista mediante comunicación escrita a Premaat o testamento si no existe escrito a Premaat de fecha posterior. La designación genérica del cónyuge, atribuirá al que lo sea en el momento del fallecimiento del mutualista.
    El subsidio se percibirá de una sola vez y su cuantía se corresponderá con la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.

  5. Pensión de Orfandad: Las prestaciones de Orfandad ordinaria, Orfandad de Minusválidos y la de Hijos Minusválidos que se devenguen lo harán en el Fondo de Prestaciones Sociales, teniendo en cuenta que:
    • La solicitud ha de hacerse a ese Fondo.
    • En el Fondo, una vez aceptada, se genera el derecho a pagar una prima única al nuevo Grupo "Otras Coberturas" (el requisito es que el Fondo tenga dinero para pagar esa prima).
    • La aceptación de la prestación supone el pago de la prima única y el compromiso de pago de la pensión desde "Otras Coberturas".

    Se trata de una prima temporal de 12 mensualidades más dos extraordinarias a favor de cada hijo del causante. La última mensualidad a devengar será el mes en que el beneficiario cumpla los veintiún años de edad o falleciere. La pensión acreditada corresponde a la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.

  6. Subsidio de Nupcialidad:
    Se establece subsidio a todo mutualista que contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueran mutualistas se satisfará subsidio a cada uno de ellos. No causará derecho a percibir subsidio si el matrimonio se celebra antes de transcurrido un año desde la última inscripción.

  7. Subsidio de Natalidad:
    Se establece subsidio a todo mutualista que tenga nueva descendencia o adopte un hijo. El subsidio se establece por cada hijo. Si ambos padres fueran mutualistas se satisfará subsidio a cada uno de ellos. No causará derecho a percibir subsidio si el nacimiento se celebra antes de transcurrido un año desde la última inscripción.

  8. Subsidio por accidente:
    Se establece subsidio como resarcimiento de gastos a todo mutualista que sufra un infarto o un accidente.
    No causará derecho a percibir subsidio si la lesión resultare de riña, tentativa de suicidio, estado de embriaguez o droga, participación en carreras, deportes de alto riesgo, tentativas de récords.
    El subsidio compensará el ochenta por ciento de los gastos de asistencia sanitaria que haya satisfecho el beneficiario, con el tope establecido en la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor. Se admiten cualquier sistema de transporte, manteniendo la exigencia de justificación por urgencia.
    Los gastos de desplazamiento tendrán los topes indicados en la Tabla de Cifras-Base.
    No se admiten gastos, ni en medicinas alternativas y ni en instituciones no hospitalarias.
    El mutualista comunicará el hecho causante lo antes posible. Si transcurrido 180 días no se comunica sin causa justificada se puede perder el derecho al subsidio.

  9. Incapacidad temporal:
    Se establece una prestación como compensación por cada día de internamiento hospitalario, de aquellos mutualistas que queden incapacitados temporalmente a consecuencia de accidente, infarto o maternidad biológica. Si la causa es maternidad el mutualista debe estar inscrito al menos tres años ininterrumpidos.
    El devengo se inicia el primer día de internamiento hospitalario hasta un máximo de 180 días en caso de accidente; 90 días en caso de infarto y 60 días en caso de maternidad.
    El mutualista comunicará el hecho causante lo antes posible. Si transcurrido 180 días no se comunica sin causa justificada se puede perder el derecho a la indemnización.
    La cuantía diaria de la prestación se establece en la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.
    Si el internamiento hospitalario superase el tope establecido, se pasará a percibir mensualmente una ayuda.

  10. Reducción de Prestaciones:
    El mutualista que hubiere causado baja y solicitase su reincorporación y le correspondiera satisfacer cuota de entrada, podrá optar por no abonarla y a cambio reducir el importe de las prestaciones que pudiera causar.
    La reducción de prestaciones indicada podrá ser recuperada en cualquier momento.
    Las cuotas de entrada podrán ser financiadas mediante pago aplazado, devolviéndolo de forma mensual y en el plazo máximo de cinco años.

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  GRUPO 2000
  1. Coberturas:
    Las contribuciones y cuotas correspondientes, así como los importes asegurados figurarán en la correspondiente Tabla de Cifras-Base.
    Este Grupo se rige por el sistema técnico financiero-actuarial de capitalización individual previsto en las bases técnicas.
    Dentro de este grupo son incompatibles entre sí las prestaciones de jubilación, invalidez, fallecimiento, accidente e incapacidad temporal, no produciéndose incompatibilidad entre las dos últimas.
    La baja en este grupo a petición propia o por falta de pago, dará lugar al reconocimiento de los valores reducidos en la prestación de jubilación, pero siempre transcurrido los dos primeros años de cotización completa y ello sólo en las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento.
    Las cuotas se fijarán en función de edad actuarial del mutualista y se adaptarán a las bases técnicas actuariales establecidas en cada momento.
    Si el alta sucesiva se produce dentro de los treinta y seis meses desde la baja, se reconocerán los derechos anteriores habiendo pagado el mutualista las cuotas extraordinarias (cuotas de reingreso) establecidas en la Tabla de Cuotas y Cifras-Base.

  2. Prestación de Jubilación:
    Se devengará a partir de los 65 años de edad.
    El importe de la prestación se constituirá por los derechos acumulados a la fecha del devengo, desde el último reingreso, y estará formado por las cuotas netas satisfechas y no consumidas en las prestaciones de riesgo, deducidos los gastos de gestión e incrementadas por el interés técnico garantizado.
    Si la rentabilidad neta obtenida por la inversión de las provisiones técnicas fuese superior al tipo de interés garantizado, aquella revertirá a favor del mutualista en el porcentaje del 70% del exceso.
    El mutualista podrá optar por recibirlo de una vez o constituir con ese importe una renta vitalicia, que se devengaría en 12 mensualidades al año más otras dos extraordinarias de igual importe.
    La última pensión ordinaria a devengar será la correspondiente al mes de fallecimiento.

  3. Prestación de Invalidez:
    Para el cálculo de esta prestación se tendrá en cuenta la cantidad asegurada.
    El mutualista podrá optar por recibirlo de una vez o constituir con ese importe una renta vitalicia, que se devengaría en 12 mensualidades al año más otras dos extraordinarias de igual importe.
    No causará derecho a percibir esta prestación si la incapacidad resultare de riña, tentativa de suicidio, estado de embriaguez o droga, participación en carreras, deportes de alto riesgo, tentativas de récords.

  4. Prestación de Fallecimiento:
    Para el cálculo de esta prestación se tendrá en cuenta la cantidad asegurada.
    El mutualista podrá optar por recibirlo de una vez o constituir con ese importe una renta vitalicia, que se devengaría en 12 mensualidades al año más otras dos extraordinarias de igual importe.
    Son beneficiarios los designados por el mutualista mediante comunicación escrita a Premaat o testamento si no existe escrito a Premaat de fecha posterior.
    La designación genérica del cónyuge, atribuirá al que lo sea en el momento del fallecimiento del mutualista.

  5. Prestación de Nupcialidad:
    Se establece subsidio a todo mutualista que contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueran mutualistas se satisfará subsidio a cada uno de ellos. No causará derecho a percibir subsidio si el matrimonio se celebra antes de transcurrido un año desde la última inscripción.

  6. Prestación de Natalidad:
    Se establece subsidio a todo mutualista que tenga nueva descendencia o adopte un hijo. El subsidio se establece por cada hijo. Si ambos padres fueran mutualistas se satisfará subsidio a cada uno de ellos. No causará derecho a percibir subsidio si el nacimiento se celebra antes de transcurrido un año desde la última inscripción.

  7. Prestación por accidente:
    Se establece subsidio como resarcimiento de gastos a todo mutualista que sufra un infarto o un accidente.
    No causará derecho a percibir subsidio si la lesión resultare de riña, tentativa de suicidio, estado de embriaguez o droga, participación en carreras, deportes de alto riesgo, tentativas de récords.
    El subsidio compensará el ochenta por ciento de los gastos de asistencia sanitaria que haya satisfecho el beneficiario, con el tope establecido en la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.
    Se admiten cualquier sistema de transporte, manteniendo la exigencia de justificación por urgencia.
    Los gastos de desplazamiento tendrán los topes indicados en la Tabla de Cifras-Base.
    No se admiten gastos, ni en medicinas alternativas y ni en instituciones no hospitalarias.

  8. Prestación por Incapacidad temporal:
    Se establece una prestación como compensación por cada día de internamiento hospitalario, de aquellos mutualistas que queden incapacitados temporalmente a consecuencia de accidente, infarto o maternidad biológica. Si la causa es maternidad el mutualista debe estar inscrito al menos tres años ininterrumpidos.
    El devengo se inicia el primer día de internamiento hospitalario hasta un máximo de 180 días en caso de accidente; 90 días en caso de infarto y 60 días en caso de maternidad.
    El mutualista comunicará el hecho causante lo antes posible. Si transcurrido 180 días no se comunica sin causa justificada se puede perder el derecho a la indemnización.
    La cuantía diaria de la prestación se establece en la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.
    Si el internamiento hospitalario superase el tope establecido, se pasará a percibir mensualmente una ayuda.

  9. Ampliaciones:
    El mutualista afiliado a este grupo podrá ampliar su cobertura de ahorro, por los múltiplos que admita la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.

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 GRUPOS COMPLEMENTARIOS
Inscripción:
Los mutualistas que ya pertenezcan a su grupo de afiliación obligatoria, pueden optar a estos grupos.
 COMPLEMENTARIO 1º
Las contribuciones y cuotas correspondientes, así como las cifras base figurarán en la correspondiente Tabla de Cuotas y Cifras-Base.

  1. Coberturas:
    Dentro de este grupo son incompatibles entre sí las prestaciones de jubilación, invalidez y fallecimiento.
     
  2. Jubilación:
    Con carácter general se establece como edad mínima para solicitar esta pensión, los 68 años cumplidos.
    Se puede solicitar la jubilación anticipada en cualquier momento, siempre que se cumpla que, a la fecha del inicio de cobro, se tengan cumplidos los requisitos y carencias exigidas reglamentariamente.
    El importe a percibir incluirá la prestación prevista "ordinaria" más la participación en Beneficios más, en caso de tener bajas, el importe ajustado de la CDE.
    Si no se causa baja, la prestación "ordinaria" se obtienen con el sumatorio de las Cifras-Base.
    Si se producen bajas los derechos quedan sustituidos por la CDE y la prestación "ordinaria" se corresponde con los derechos a computar desde el reingreso.
    Si el reingreso se produce durante el periodo transitorio (hasta 31-12-2012), la valoración de los derechos futuros hasta la jubilación, continua realizándose computando Cifras-Base.
    Si el reingreso se produce a partir de periodo transitorio (desde 1-1-13), la valoración de los derechos futuros hasta la jubilación, se calculará obteniendo el equivalente financiero de las cuotas de jubilación que le quedarán por cotizar.
    La prestación a devengar podrá consistir a voluntad del mutualista en:

    • Percepción por una sola vez de un capital igual al tipo regulador constituido.
    • Percepción de una renta vitalicia, en base a la totalidad del tipo regulador.
    • Percepción de una renta vitalicia, en base al 60% del tipo regulador y el resto, la reversión al cónyuge mediante renta vitalicia, en caso de fallecimiento del mutualista.

    La pensión acreditada se devengará en 12 mensualidades al año, correspondiendo una por cada mes. En los meses de junio y diciembre, además, se devengará una mensualidad extraordinaria de igual cuantía que las ordinarias.

  3. Invalidez:
    El tipo regulador (sobre el que se aplica el 75% o el 100%, si es invalidez de 1º o 2º grado) pasa a ser la cuantía de la prestación de jubilación prevista. En esta cuantía se incluye la "ordinaria" y la CDE.
    La cuantía prevista por la acumulación de Participaciones en Beneficios hay que recalcularla, adaptándola al cambio de fecha de percepción.
    No causará derecho a percibir esta pensión si la incapacidad resultare de riña, tentativa de suicidio, estado de embriaguez o droga, participación en carreras, deportes de alto riesgo, tentativas de récords.
    En caso de invalidez de primer grado la cuantía de la pensión será del 75% (sí es de segundo grado el 100%).
    Se devengará en 12 mensualidades al año más dos mensualidades extraordinarias de igual cuantía.

  4. Fallecimiento:
    El tipo regulador se obtiene de la misma forma que la invalidez.
    Son beneficiarios los designados por el mutualista mediante comunicación escrita a Premaat o testamento si no existe escrito a Premaat de fecha posterior.
    La designación genérica del cónyuge, atribuirá al que lo sea en el momento del fallecimiento del mutualista.
    El subsidio se percibirá de una sola vez y su cuantía se corresponderá con la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.

  5. Orfandad:
    Las prestaciones de Orfandad ordinaria, Orfandad de Minusválidos y la de Hijos Minusválidos que se devenguen lo harán en el Fondo de Prestaciones Sociales, teniendo en cuenta que:

    • La solicitud ha de hacerse a ese Fondo.
    • En el Fondo, una vez aceptada, se genera el derecho a pagar una prima única al nuevo Grupo "Otras Coberturas" (el requisito es que el Fondo tenga dinero para pagar esa prima).
    • La aceptación de la prestación supone el pago de la prima única y el compromiso de pago de la pensión desde "Otras Coberturas".

    Se trata de una pensión temporal de 12 mensualidades más dos extraordinarias a favor de cada hijo del causante. La última mensualidad a devengar será el mes en que el beneficiario cumpla los veintiún años de edad o falleciere. La pensión acreditada corresponde a la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.

  6. Nupcialidad:
    Se establece subsidio a todo mutualista que contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueran mutualistas se satisfará subsidio a cada uno de ellos. No causará derecho a percibir subsidio si el matrimonio se celebra antes de transcurrido un año desde la última inscripción.

  7. Natalidad:
    Se establece subsidio a todo mutualista que tenga nueva descendencia o adopte un hijo. El subsidio se establece por cada hijo. Si ambos padres fueran mutualistas se satisfará subsidio a cada uno de ellos. No causará derecho a percibir subsidio si el nacimiento se celebra antes de transcurrido un año desde la última inscripción.

  8. Subsidio por accidente:
    Se establece subsidio como resarcimiento de gastos a todo mutualista que sufra un infarto o un accidente.
    No causará derecho a percibir subsidio si la lesión resultare de riña, tentativa de suicidio, estado de embriaguez o droga, participación en carreras, deportes de alto riesgo, tentativas de récords.
    Las facturas de desplazamiento se pagan al 100% para el mayor de estos dos supuestos:

    • Importe de la factura menos el topo de gastos del grupo básico.
    • Importe del tope de la tabla para el Complementario 1º, menos el importe tope del grupo básico.

    El subsidio compensará los gastos de asistencia sanitaria que haya satisfecho el beneficiario, que excedan la cuantía tope establecido en la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor para la afiliación obligatoria en que está inscrito.

  9. Incapacidad temporal:
    Se establece una prestación como compensación por cada día de internamiento hospitalario, de aquellos mutualistas que queden incapacitados temporalmente a consecuencia de accidente, infarto o maternidad biológica. Si la causa es maternidad el mutualista debe estar inscrito al menos tres años ininterrumpidos.
    El devengo se inicia el primer día de internamiento hospitalario hasta un máximo de 180 días en caso de accidente; 90 días en caso de infarto y 60 días en caso de maternidad.

  10. Reducción de Prestaciones:
    El mutualista que hubiere causado baja y solicitase su reincorporación y le correspondiera satisfacer cuota de entrada, podrá optar por no abonarla y a cambio reducir el importe de las prestaciones que pudiera causar.
    El mutualista de este grupo podrá acogerse a la posibilidad de pagar el cincuenta por ciento de las cuotas ordinarias que le correspondiera a cambio de reducir el importe de la prestación.
    La reducción de prestaciones indicada podrá ser recuperada en cualquier momento.
    Las cuotas de entrada podrán ser financiadas mediante pago aplazado, devolviéndolo de forma mensual y en el plazo máximo de cinco años.

 COMPLEMENTARIO 2º
  1. Coberturas:
    Las coberturas de este grupo son la pensión de jubilación y viudedad y el seguro de vida.

  2. Jubilación y Viudedad:
    Se establece como la edad para solicitar esta prestación los 65 años cumplidos.
    Al inscribirse en esta prestación el mutualista elegirá el tipo regulador que desea acceder. Conforme a la cifra elegida, satisfará las cuotas que en función de su edad resulten de las Tablas de Cuotas y Cifras Base en vigor.
    La prestación a devengar podrá consistir a voluntad del mutualista en:

    • La opción de jubilación mediante renta vitalicia al 100% del tipo regulador.
    • La opción de jubilación mediante renta vitalicia pero reversible al cónyuge, siendo la pensión de viudedad del 30% del tipo regulador.

    La pensión acreditada se devengará en 12 mensualidades al año, correspondiendo una por cada mes. En los meses de junio y diciembre, además, se devengará una mensualidad extraordinaria de igual cuantía que las ordinarias.
    Transcurridos dos años desde la primera aportación y antes que el mutualista cumpla los 60 años de edad, podrá recuperar el 90% de la provisión matemática, deducidos los gastos correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores, según Bases Técnicas.
    Si el mutualista falleciere antes de cumplir los 65 años de edad, sus herederos legales recibirán las cuotas abonadas, deducidos los gastos.

  3. Seguro de Vida:
    Los mutualistas inscritos que fallecieran antes de cumplir los 65 años de edad causarán derecho a la prestación que se satisfará a los herederos legales.
    Al solicitar la inscripción, se debe acompañar declaración jurada del estado de salud.
    Las contribuciones se fijarán conforme a la Tabla de Cuotas y Cifras-Base en vigor.

    • Información y Tramitación: Guillermina. COAATIEA.
    • Altas y Bajas. Guillermina. Horario de Oficina.
    • Trámite de Prestaciones y presentación de documentación. Guillermina. Horario Oficina.
    • Pago de Cuotas. Manolo. Dpto. Contabilidad. Horario Oficina.
    • Cobro de Prestaciones. Manolo. Dpto. Contabilidad. Horario Oficina.


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Cuotas y Prestaciones 2012 


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Resulta muy recomendable que los mutualistas presenten el sobre de designación de beneficiarios. El sobre de beneficiarios se rellena y se presenta cuando el mutualista estima oportuno, no es obligatorio, pero sí recomendable. Sobre todo cuando contraen matrimonio o tienen hijos, por lo que se puede aprovechar para que en dicho momento se les haga la recomendación.

Modelo de Designación de Beneficiarios. 
 

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 FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES A LA MUTUALIDAD PREMAAT
Las cuotas que se satisfacen a PREMAAT pueden ser deducibles o reducibles del IRPF, cuando el mutualista tenga o haya tenido a la mutualidad como sistema alternativo al Régimen Especial de la Seguridad Social por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Los importes susceptibles de deducción no alcanzan a la totalidad de las cuotas satisfechas debido a las coberturas de PREMAAT que no son atendidas por la Seguridad Social o los Planes de Pensiones.

Se adjunta la parte de cuota que puede ser objeto de deducción como gastos de actividades económicas (Art. 28 Ley IRPF) o susceptibles de poder ser deducidas de la base liquidable general (Art. 48 y DA 16ª de la Ley IRPF), teniendo en cuenta, en ambos casos, los límites que establece la normativa.

CUOTAS
Grupo Prestaciones Gasto Deducible Reducción B.L.G.
Básico 95,10% 93,88%
2000 93,68% 91,78%
Complement. 1º 96,57% 96,10%
Complement. 2º 100% 100%
Mejoras Viudedad 100% 100%
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 Servicios concertados por PREMAAT

    Seguridad Social:

    Para todo mutualista interesado en recibir asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, cubriendo a las personas a su cargo de acuerdo con las normas establecidas por el citado Régimen.
    Las altas y tramitaciones las puedes realizar en el Colegio.
    Premaat girará mensualmente los importes que correspondan.
    El precio mensual por Mutualista, incluidos sus familiares para el año 2008 es de 96,61 euros.
    Los interesados disponen de los impresos y normas de cumplimentación necesarios en el Colegio.

    Debe cumplimentarse: 1 ejemplar del modelo TA.2 (solicitud de alta); 1 ejemplar del modelo TA.1 (solicitud de afiliación) (este ejemplar no es necesario si ya se dispone de un número de la Seguridad Social, aunque no se esté de alta); 1 copia del DNI; 1 impreso de domiciliación bancaria; 1 cheque nominativo a favor de PREMAAT como garantía de pago.
    VARIACIONES: Cuando el afiliado cambie de residencia a otra provincia deberá remitir a PREMAAT dos ejemplares del modelo TA.2. De igual forma cuando cause baja.
    Cuando el interesado reciba la documentación de la Seguridad Social a través de PREMAAT, deberá acudir al centro de salud que le corresponda por cercanía a su domicilio, para que le hagan entrega de la documentación necesaria para su identificación y la de sus beneficiarios, a la vez que le asignen médico.
    PREMAAT girará directamente los importes que correspondan por este concierto. Dichos recibos emitidos por PREMAAT incluirán un 5% en concepto de compensación de gastos de administración.

    Mas información Srta. Guillermina (COAATIEA).
    En Premaat al 901 101 389 o 91 572 0812.
    También en www.premaat.es

    Acuerdo S.S

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