Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante
 
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SEGUROS COATEC / PREMAAT

 MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS (PREMAAT)
 Reglamento PREMAAT
 Cuotas y Prestaciones 2012
 Modelo Designación Beneficiarios.
 Fiscalidad de las aportaciones a PREMAAT
 Asistencia Sanitaria Gratuita para todo Profesional desde agosto de 2012
 Web PREMAAT
 

 
 MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS (PREMAAT).
La Ley de Medidas Fiscales referente a la ordenación de seguros privados, se refiere a la integración de los profesionales en la Seguridad Social y la posibilidad de dar cumplimiento a esa obligación a través de su afiliación a la Mutualidad que pudiera tener establecida el Colegio.

Esa normativa afecta a los Arquitectos Técnicos de la siguiente forma:

Los colegiados que inician su actividad como profesional liberal (con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas) Tienen la obligación de elegir entre PREMAAT y RETA, mediante la firma en el Colegio una declaración negativa de pertenencia a la Mutualidad.

Los profesionales que simultanean su actividad laboral por cuenta ajena con el ejercicio libre: como liberales están obligados a afiliarse a PREMAAT o al RETA, independientemente de estar en el Régimen General como asalariados. Si bien optar por el RETA implica concurrencia de pensiones a los límites fijados por la legislación y la opción PREMAAT no es concurrente y es compatibles, por lo que no se somete a límite alguno.

Los colegiados que han iniciado su actividad con anterioridad a enero de 1999 tienen la obligación de ya haber causado alta en PREMAAT o en el RETA. La opción RETA impide utilizar a la Mutualidad con carácter de alternativa, aunque siempre podrá servirle como complementaria.

COATEC actúa como intermediario entre el colegiado y la Mutua de Previsión Social de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT).

Esta Mutualidad de previsión Social PREMAAT se ubica en Madrid, c/ Juan Ramón Jiménez, 15, 28036 MADRID, siendo sus teléfonos de contacto Tf. 91 572 08 12, Tf. 901 10 13 89 y fax. 91 571 09 01

Sus prestaciones se estructuran básicamente en dos grupos (Básico o Grupo 2000 y Grupo Complementario Primero) y tiene unas coberturas de accidente, invalidez, orfandad, viudedad, nupcialidad, nacimiento y jubilación.

Básicamente en COATEC se tramitan las altas, tramitaciones de prestaciones, solicitudes de traslados, bajas, etc. Asimismo gestiona el cobro de cuotas y el abono de las prestaciones de los mutualistas.

PREMAAT adicionalmente cuenta con un concierto de asistencia sanitaria suscrito con la Seguridad Social, de cobertura para toda la familia del mutualista. Solicitar información al respecto en COATEC.

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 REGLAMENTO PREMAAT
 
Estatutos Generales y Reglamentos PREMAAT 
Resumen de los Reglamentos de Inscripción, Cuotas y Prestaciones.
 
  GENERALES
  1. Mutualistas:
    Podrá ser mutualista todo Aparejador o Arquitecto Técnico, sus familiares y empleados de Instituciones de Aparejadores.

  2. Carácter de las Prestaciones:
    Personal e intransferible.

  3. Cuantía de las Prestaciones:
    Las establecidas en las Tablas de Cuotas y Cifras Base.
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  INSCRIPCIONES, BAJAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
  1. Inscripción:
    Para ello es necesaria solicitud escrita por el interesado (modelos en el Colegio). Se acompañará con cuestionario de estado de salud (Modelo en el Colegio). Premaat tendrá un plazo de 60 días para aceptar o denegar la inscripción.
    Para dicha inscripción es necesario el pago de la cuota de entrada correspondiente, conforme a la Tabla de Cuotas y Cifras-Base ( hasta una edad de 42 años no existe cuota de entrada), así como el adelanto de tres cuotas ordinarias anticipadas.

  2. Baja de Mutualistas:
    Podrá ser baja a petición propia mediante comunicación escrita con efecto desde el mes siguiente a la petición, por fallecimiento, por falta de pago de tres cuotas mensuales del grupo de afiliación obligatoria.
    La baja del mutualista supondrá el nacimiento del concepto de "Conservación de Derechos Económicos" (CDE), bajo el cual, se mantendrá un determinado valor de los derechos anteriores a la baja. Este concepto es aplicable a todos los grupos, salvo el Seguro de Vida y por supuesto la mejora de Viudedad.
    En todos los grupos, la valoración indicada no se corresponde con la valoración de las expectativas de los periodos cotizados, valorando Cifras-Base, sino, en general, como provisión matemática. Una de las excepciones son la prestación de jubilación y viudedad satisfecha al contado y las primas únicas de ampliaciones del Grupo 2000, en las que coincide el CDE con la expectativa de prestación.
    Cuando se hable de CDE, se estará hablando de importe de prestación de jubilación a obtener en el momento de la jubilación.
    La CDE se mantiene hasta el reingreso o cumplimiento de los 68 años si hasta entonces no hubiera reingresado.
    La CDE como tal y exclusivamente, no se puede percibir como prestación pues hay que estar de alta para solicitar la prestación, inclusive, con las carencias exigibles.
    La CDE en un momento determinado de baja, habrá evolucionado por la incorporación de la Participación en Beneficios (al momento de causar baja la CDE contemplará el descuento del 2% anual de gastos de administración hasta la edad de jubilación. Posteriormente, al reingresar, se le incrementa el CDE al descontar, únicamente, los 2% de los años de baja efectiva).

     
  3. Impagos:
    En caso de impago de tres cuotas mensuales, la Mutualidad mantendrá las coberturas hasta 30 días después del vencimiento de la tercera cuota impagada sin necesidad de comunicación o reclamación previa, pasando a continuación a situación de suspensión de coberturas y derechos.

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  REQUISITOS GENERALES DE LAS PRESTACIONES
  1. Acreditación de condición de beneficiario.
    Se podrá solicitar de forma general o individual acreditación fehaciente del que persiste el derecho al disfrute de la prestación, que consistirá en la remisión de fe de vida (o la presentación personal en el Colegio) o fe de estado o dictamen médico actualizado.

  2. Prescripción.
    Se deberá comunicar a la mutualidad el acaecimiento del hecho causante para el devengo de prestaciones dentro del plazo máximo de tres meses de haberlo conocido.

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  GRUPOS Y PRESTACIONES
A partir de 1 de enero de 2013 y adecuadas a la Ley de Modernización de la Seguridad Social. 


PARTICIPACION EN BENEFICIOS

Para todos los Grupos de prestaciones, al término de cada año se repartirá el 90% del exceso re rentabilidad de las provisiones técnicas (calculado restando de la rentabilidad real obtenida, la rentabilidad técnica-garantizada- de cada grupo).
El monto total a repartir para cada Grupo se distribuirá en proporción a las provisiones matemáticas constituidas por cada mutualista al término del año (se incluyen activos, pensionistas, suspensos y bajas, así como fallecidos en ese año).
Para los mutualistas activos, suspensos y bajas, la Participación en Beneficios representa incrementarles sus derechos futuros. Para los que hayan fallecido o sean perceptores de jubilación o invalidez, representará una paga extra que les satisfará, a ellos o a sus beneficiarios.
No devengan derecho a Participación en Beneficios los perceptores de viudedad, orfandad u orfandad de minusválidos, por no ser mutualistas.
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Cuotas y Prestaciones 2013 


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Resulta muy recomendable que los mutualistas presenten el sobre de designación de beneficiarios. El sobre de beneficiarios se rellena y se presenta cuando el mutualista estima oportuno, no es obligatorio, pero sí recomendable. Sobre todo cuando contraen matrimonio o tienen hijos, por lo que se puede aprovechar para que en dicho momento se les haga la recomendación.

Modelo de Designación de Beneficiarios. 
 

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 FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES A LA MUTUALIDAD PREMAAT
Las cuotas que se satisfacen a PREMAAT pueden ser deducibles o reducibles del IRPF, cuando el mutualista tenga o haya tenido a la mutualidad como sistema alternativo al Régimen Especial de la Seguridad Social por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Los importes susceptibles de deducción no alcanzan a la totalidad de las cuotas satisfechas debido a las coberturas de PREMAAT que no son atendidas por la Seguridad Social o los Planes de Pensiones.

Se adjunta la parte de cuota que puede ser objeto de deducción como gastos de actividades económicas (Art. 28 Ley IRPF) o susceptibles de poder ser deducidas de la base liquidable general (Art. 48 y DA 16ª de la Ley IRPF), teniendo en cuenta, en ambos casos, los límites que establece la normativa.

CUOTAS
Grupo Prestaciones Gasto Deducible Reducción B.L.G.
Básico 95,10% 93,88%
2000 93,68% 91,78%
Complement. 1º 96,57% 96,10%
Complement. 2º 100% 100%
Mejoras Viudedad 100% 100%
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  Asistencia Sanitaria Gratuita para todo Profesional desde agosto de 2012   
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